ESTATUTO

ASOCIACIîN OVEJERO ALEMçN

DE COSTARICA

 

 

 

NOMBRE Y DOMICILIO

 

ARTêCULO PRIMERO:

                          La asociaci—n se denominar‡: ASOCIACIîN CLUB OVEJERO ALEMçN DE COSTA RICA y por su naturaleza ser‡ de duraci—n indefinida.

 

 

ARTêCULO SEGUNDO:

                          El domicilio de la asociaci—n ser‡ en Curridabat, San JosŽ, de la Pops 25 metros Este en el edifico Galer’as del Este, primer piso, local #10.

 

 

 

FINES DE LA ASOCIACIîN

 

ARTêCULO TERCERO:

                          Los fines primordiales de la Asociaci—n son los siguientes:

 

a.     Unificar en nuestro pa’s a todas aquellas personas que tengan en su poder un canino ovejero y desee conservar la pureza y el desarrollo de esta raza.

b.     Mejorar sus cualidades estructurales, car‡cter, temperamento y fomentar su posibilidad de utilidad social y deportiva.

c.     Fomentar entre los asociados el esp’ritu de amistad, solidaridad y ayuda mutua.

d.     Desarrollar labores tendientes a lograr y preservar el embellecimiento estructural, la utilidad social y la protecci—n de la raza Ovejero Alem‡n.

e.     Crear y fomentar servicios que mejoren la calidad de vida de los asociados.

f.      Instituirse como organismo de consulta sobre cualidades de la raza ovejero alem‡n y colaborar con el Estado y otras organizaciones con similares fines en todo lo que se refiere a la producci—n, mantenimiento y adiestramiento de los perros y tratar de mantener las caracter’sticas de la raza fijadas por la Uni—n Nacional de Federaciones de Ovejeros Alemanes (WUSV).

 

 


ARTêCULO CUARTO:

                                Para el cumplimiento de sus fines la Asociaci—n realizar‡ las siguientes actividades:

 

a.     Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecuci—n de sus fines esenciales.

b.     Gestionar partidas espec’ficas, donaciones de entidades pœblicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de los fines de la Asociaci—n.

c.     Realizar actividades socio-deportivas para promover proyectos de divulgaci—n, educativos y de formaci—n de interŽs de los asociados.

d.     Propiciar el apoyo de instituciones del Estado para mejorar las actividades de todos los miembros.

e.     Solicitar, recaudar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y tŽcnicos para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superaci—n de los asociados y en especial de la raza Ovejero Alem‡n.

f.      Crear y mantener actualizado un registro de los criaderos de perros de raza Ovejero Alem‡n en Costa Rica para extender los correspondientes registros y pedigrees en forma oportuna.

g.     Realizar exposiciones caninas de la raza Ovejero Alem‡n.

h.     Podr‡ la asociaci—n adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del Art’culo Cuarenta y Tres del C—digo Civil; celebrar contratos de toda ’ndole y realizar toda especie de operaciones l’citas encaminadas a la consecuci—n de sus fines.

i.       Para realizar sus fines se afiliar‡ en forma permanente a la Asociaci—n Can—fila Costarricense (A.C.C) y se compromete a cumplir con todas las obligaciones que esta condici—n conlleva, esto de conformidad con los incisos a, b y c del Art’culo Treinta y Dos del Cap’tulo Octavo de los Estatutos de la A.C.C.

 

 

 

RECURSOS ECONîMICOS

 

ARTêCULO QUINTO:

                          La Asociaci—n contar‡ con los siguientes recursos:

 

a.     Cuotas de ingreso y cuotas anuales de los asociados que fijar‡ la Asamblea General Ordinaria.

b.     Donaciones.

c.     Subvenciones, partidas espec’ficas del Estado y legados.

 

 

 


CATEGORêAS DE ASOCIADOS

 

ARTêCULO SEXTO:

                          La Asociaci—n tendr‡ la siguiente categor’a de asociados:

 

a.     Fundadores: son los asociados participantes de la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta de Constituci—n.

b.     Activos: ser‡n los asociados que ingresen posteriormente a la Asamblea Constitutiva.

c.     Honorarios: ser‡n especialmente aquellas personas que hallan colaborado efectivamente con el desarrollo y consolidaci—n de la Asociaci—n. La categor’a de asociado honorario ser‡ por recomendaci—n de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General.

 

Tendr‡n derecho a voz y voto los asociados fundadores, as’ como los activos. Los asociados honorarios solo participar‡n en las Asambleas Generales con derecho a voz pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni fiscal’a, ni estar‡n sujetos a los dem‡s deberes que tendr‡n los dem‡s asociados activos y fundadores.

 

 

 

AFILIACIîN Y DESAFILIACIîN DE ASOCIADOS

 

ARTêCULO SƒTIMO:

                          Para la afiliaci—n de asociados se observar‡n las siguientes reglas y requisitos indispensables:

 

a.     El interesado deber‡ presentar la solicitud escrita ante la Junta Directiva de la Asociaci—n, la cual tendr‡ un plazo de treinta (30) d’as naturales para la aprobaci—n o no de dicha solicitud.

b.     Toda solicitud deber‡ ir acompa–ada de la recomendaci—n de dos asociados activos.

c.     Ser propietario de al menos un perro raza Ovejero Alem‡n.

 

 

ARTêCULO OCTAVO:

                          Los asociados dejar‡n de pertenecer a la Asociaci—n por las siguientes causas:

 

a.     Fallecimiento.

b.     Renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva, previa cancelaci—n de sus obligaciones como asociado.

c.     La no cancelaci—n de dos (2) cuotas anuales.

d.     Expulsi—n acordada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General Extraordinaria, s’ el asociado as’ lo solicitare mediante el recurso de apelaci—n establecido en este mismo art’culo, por cualquiera de los motivos que a continuaci—n se indican:

 

1.     Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociaci—n o por realizar actividades contrarias a la estabilidad, armon’a y amistad de los asociados.

2.     Cuando un asociado actœe en nombre de la Asociaci—n sin estar facultado para ello.

3.     Uso indebido de los activos f’sicos y econ—micos de la Asociaci—n.

 

Al acordarse la expulsi—n de un asociado por la Junta Directiva, deber‡ envi‡rsele notificaci—n al interesado a fin de que ejerza su defensa y para tal efecto puede interponer recurso de revocaci—n ante la Junta Directiva, quien conocer‡ y resolver‡ dentro del tŽrmino de ocho (8) d’as h‡biles. Ante la resoluci—n de Junta Directiva cabe la oportunidad de apelaci—n ante la Asamblea General Extraordinaria, la cual deber‡ interponerse en el tŽrmino de ocho (8) d’as h‡biles despuŽs de la œltima notificaci—n, la cual deber‡ conocerse en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto en el tŽrmino de quince (15) d’as h‡biles y lo resuelto por la Asamblea es definitivo, quedando as’ expedito el camino al asociado para que ha valer sus derechos en los Tribunales de Justicia de nuestro pa’s.

 

 

 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

 

ARTêCULO NOVENO:

                          Son derechos de los asociados:

 

a.     Elegir y ser electos para los cargos directivos, fiscal’a y comisiones de la Asociaci—n.

b.     Participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitaci—n que organice la Asociaci—n.

c.     Participar en forma personal y no mediante delegaci—n con voz y voto en las Asambleas.

d.     Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea.

e.     Denunciar ante la Fiscal’a de la Asociaci—n cualquier irregularidad que notare en el desempe–o de las funciones de directiva y otros miembros de la Asociaci—n.

 

 

ARTêCULO DƒCIMO:

                          Son deberes de los asociados:

 

a.     Cancelar antes del 31 de Enero del a–o en curso la cuota anual, la cual est‡ fijada en cincuenta d—lares americanos ($50). Se pagar‡ una cuota porcentual para los nuevos asociados, a partir de la fecha de ingreso por lo que resta del a–o, esta cuota se cancelar‡ con la solicitud de ingreso para asociarse; el asociado que no estŽ al d’a en el pago de su cuota anual no podr‡ ejercer sus derechos ni podr‡ recibir ningœn servicio de los brindados por la Asociaci—n.

b.     Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, el Estatuto, los Reglamentos de la Asociaci—n, as’ como de los acuerdos que emanen de sus —rganos.

c.     Pagar anualmente las cuotas.

d.     Asistir a las reuniones a las que fueren convocados.

e.     Cooperar en la conservaci—n de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociaci—n.

f.      Apoyar las gestiones que realice la Asociaci—n para el cumplimiento de sus fines.

 

 

ORGANISMOS DE LA ASOCIACIîN

 

ARTêCULO UNDƒCIMO:

                          La Asociaci—n contar‡ con los siguientes —rganos:

 

a.     Asamblea General.

b.     Junta Directiva.

c.     Fiscal.

 

 

DE  LA ASAMBLEA GENERAL

 

ARTêCULO DUODƒCIMO:

                          La Asamblea General es el —rgano m‡ximo de la Asociaci—n, compuesta por la totalidad de los asociados y es el —rgano supremo de la Asociaci—n.

Habr‡n dos tipos de Asamblea, ordinaria y extraordinaria. La Asamblea se reunir‡ en forma ordinaria una vez al a–o en la segunda quincena del mes de Enero de cada a–o, a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, as’ como el de la Fiscal’a y elegir cuando corresponda a los miembros de la Junta Directiva y Fiscal’a. Extraordinariamente se reunir‡ cada vez que la Junta Directiva la convoque o la solicite en forma vinculante un nœmero de asociados que represente el  veinticinco por ciento (25%)  del total de sus afiliados, o bien cuando la Fiscal’a lo considere necesario.

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias ser‡n convocadas por el Secretario, por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito id—neo, con diez (10) d’as naturales de anticipaci—n, y se considerar‡n constituidas, en primera convocatoria, cuando concurra la mitad m‡s uno de los asociados; de no presentarse el m’nimo requerido se reunir‡ en segunda convocatoria, media hora despuŽs, con el nœmero de asociados presentes, que en ningœn caso podr‡ ser menor a diez (10). Tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias los asuntos se aprobar‡n con no menos de la mitad m‡s uno de los votos de los asociados presentes, excepto en aquellos casos, que por Ley o por estos Estatutos, se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea.

 

 

 


ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

ARTêCULO DƒCIMO TERCERO:

                          Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

 

a.     Elegir cada dos a–os a los miembros de Junta Directiva y Fiscal’a, pudiendo ser reelectos en votaci—n pœblica si la mayor’a de los asociados as’ lo solicitaren.

b.     Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los —rganos de la Asociaci—n.

c.     Acordar la compra de bienes inmuebles y aceptar donaciones y legados.

d.     Aprobar el presupuesto y plan de trabajo del a–o correspondiente.

e.     Determinar el monto de la p—liza con que deber‡ estar cubierto el Tesorero para el cabal cumplimiento de sus funciones.

 

 

ARTêCULO DƒCIMO CUARTO:

                          Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

 

a.     Llenar las vacantes definitivas ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva y en la fiscal’a.

b.     Reformar los estatutos para lo cual requiere la votaci—n de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.

c.     Acordar la expulsi—n o no de los asociados de conformidad con lo expuesto en el Art’culo Octavo del presente Estatuto.

d.     Reconocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea General Ordinaria.

e.     Acordar la disoluci—n de la Asociaci—n, para lo cual se requiere la votaci—n de dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.

 

 

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTêCULO DƒCIMO QUINTO:

                          De la Junta Directiva. La direcci—n de la Asociaci—n reside en la Junta Directiva, la cual estar‡ compuesta por cinco (5) miembros a partir del a–o 2007, mayores de edad, nombrados as’: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales; quienes deber‡n de ser de probada solvencia moral y de reconocida trayectoria dentro de la Asociaci—n, los cuales ser‡n electos en Asamblea General Ordinaria celebrada la segunda quincena del mes de Enero, por un per’odo de dos a–os; tomar‡n posesi—n de sus cargos el d’a primero (1¼) de Febrero del a–o que corresponda.

Con tres (3) de sus miembros se formar‡ Qu—rum a partir del a–o 2007.

 

Las ausencias temporales de sus miembros ser‡n suplidas por la misma Junta Directiva; en caso de ausencias definitivas, la Junta suplir‡ dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que llene las vacantes por el resto del per’odo.

 

 

ARTêCULO DƒCIMO SEXTO:

                          La Junta Directiva se reunir‡ en forma ordinaria como m’nimo dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo estime necesario. Ser‡ convocada por el Presidente v’a telef—nica. En caso de empate en una votaci—n el Presidente ejercer‡ el derecho de doble voto.

 

 

 

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTêCULO DƒCIMO SƒTIMO:

                          Son atribuciones de la Junta Directiva:

 

a.     Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociaci—n cumpla con sus fines esenciales.

b.     Presentar anualmente un informe de laborales a la Asamblea General Ordinaria.

c.     Convocar a Asambleas Generales cuando lo considere pertinente.

d.     Nombrar las Comisiones que considere necesarias.

e.     Supervisar junto con la Fiscal’a las labores de las comisiones establecidas.

f.      Recibir las solicitudes de afiliaci—n y otorgarles aprobaci—n o desaprobaci—n.

g.     Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darles el tr‡mite correspondiente.

h.     Decidir la expulsi—n de los asociados por las causales que indica el Art’culo Octavo  de este Estatuto.

 

 

DE LA FISCALêA

 

ARTêCULO DƒCIMO OCTAVO:

                          Habr‡ un tercer —rgano denominado Fiscal’a que estar‡ integrado por un Fiscal mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la segunda quincena del mes de Enero, por un per’odo de 2 (dos) a–os.

Tomar‡ posesi—n de su cargo el d’a 1¼ (primero) de Febrero del a–o que corresponda y tendr‡ las siguientes atribuciones:

 

a.     Supervisar todas las operaciones y movimientos econ—micos de la Asociaci—n.

b.     Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y el Estatuto, as’ como los acuerdos que emita la Asociaci—n.

c.     Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.

d.     O’r las quejas de los asociados y realizar las investigaciones pertinentes.

e.     Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.

f.      Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva donde se trate asuntos que tengan injerencia con su gesti—n.

 

 

 

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTêCULO DƒCIMO NOVENO:

                          Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:

 

a.     Del Presidente:

El Presidente ser‡ el representante judicial y extrajudicial  a la Asociaci—n en calidad de apoderado general’simo sin l’mite de suma; firmar‡ las actas junto con el Secretario; autorizar‡ junto con el Tesorero los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevar‡ la iniciativa en todas las gestiones que la Asociaci—n emprenda; deber‡ ser asociado activo.

 

b.     Del Secretario:

Confeccionar las actas de las reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva y Firmarlas junto con el Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el —rgano respectivo. Deber‡ llevar en perfecto orden y debidamente legalizados por el Registro de Asociaciones el Libro de Actas de Asamblea General, el Libro de Actas de Junta Directiva y el Libro de Registro de Asociados. Dar‡ lectura a la correspondencia y la tramitar‡ lo m‡s pronto posible. Llevar‡ un archivo ordenado y completo.

 

c.     Del Tesorero:

El Tesorero como obligaci—n cobrar las cuotas que se fijen a los miembros; rendir mensualmente a la Junta Directiva un a lista detallada de los asociados morosos, los pagos hechos y el balance correspondiente. Vigilar‡ porque las deudas de la Asociaci—n se cubran puntualmente; cuidar‡ de los fondos de la Asociaci—n, los que depositar‡ en una cuenta bancaria en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional a nombre de la Asociaci—n.

Los dep—sitos, cheques o retiros se har‡n con la firma del Presidente y el Tesorero, previa aprobaci—n de la Junta Directiva para los segundos; en ausencia temporal del Presidente firmar‡ el Vocal 1. Deber‡ rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevar‡ al d’a y ordenados los Libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances; deber‡ estar cubierto por una p—liza de fidelidad, de acuerdo al Art’culo Veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, cuyo monto fijar‡ la Asamblea General Ordinaria.

 

d.     De los Vocales:

A los Vocales le corresponde ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva y sustituir en forma temporal cuando se ausente algœn miembro de la Junta Directiva, correspondiendo al Vocal 1 sustituir al Presidente en sus ausencias temporales.

 

 

DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO

 

ARTêCULO VIGƒSIMO:

                          Las reformas totales o parciales del presente Estatuto deber‡n aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por la mitad m‡s uno de los asociados presentes en la misma y su inscripci—n se har‡ conforme al Art’culo Diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas.

EXTINCIîN DE LA ASOCIACIîN

 

 

ARTêCULO VIGƒSIMO PRIMERO:

                          La Asociaci—n podr‡ disolverse cuando concurran las causas indicadas en los Art’culos Trece y Treinta y Cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas.

Al extinguirse la Asociaci—n, sus bienes se distribuir‡n entre los asociados que estŽn en pleno goce de sus derechos y se pedir‡ al Juez Civil del domicilio de la Asociaci—n que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengar‡n el tanto por ciento fijado en el Art’culo Catorce de la Ley de Asociaciones y sus reformas a raz—n de honorarios.

 

 

á Inscrita y vigente en el Registro Pœblico, Registro de Asociaciones en el expediente siete mil doscientos cincuenta y cuatro (expediente #7254).

á Publicada en La Gaceta No. 200, del 23 de Octubre de 1995.

á CŽdula Jur’dica: 3-002-176531

 

Estos estatutos rigen a partir del 24 de Marzo del 2007.

 

Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Presidente

Sr. V’ctor Garc’a S‡nchez, Secretario

Sr. Jean Harvey, Tesorero

Sr. Jose Alfredo Arag—n G—mez, Vocal I

Sr. Guillermo JimŽnez, Vocal II

Sr. Walter S‡nchez Chac—n, Fiscal