ESTATUTO
ASOCIACIîN OVEJERO ALEMçN
DE COSTARICA
ARTêCULO PRIMERO:
La asociaci—n se denominar‡: ASOCIACIîN CLUB
OVEJERO ALEMçN DE COSTA RICA y por su naturaleza ser‡ de duraci—n indefinida.
ARTêCULO SEGUNDO:
El domicilio de la asociaci—n ser‡ en
Curridabat, San JosŽ, de la Pops 25 metros Este en el edifico Galer’as del
Este, primer piso, local #10.
FINES DE LA ASOCIACIîN
ARTêCULO TERCERO:
Los fines primordiales de la Asociaci—n son
los siguientes:
a.
Unificar en
nuestro pa’s a todas aquellas personas que tengan en su poder un canino ovejero
y desee conservar la pureza y el desarrollo de esta raza.
b.
Mejorar sus
cualidades estructurales, car‡cter, temperamento y fomentar su posibilidad de
utilidad social y deportiva.
c.
Fomentar
entre los asociados el esp’ritu de amistad, solidaridad y ayuda mutua.
d.
Desarrollar
labores tendientes a lograr y preservar el embellecimiento estructural, la
utilidad social y la protecci—n de la raza Ovejero Alem‡n.
e.
Crear y
fomentar servicios que mejoren la calidad de vida de los asociados.
f.
Instituirse
como organismo de consulta sobre cualidades de la raza ovejero alem‡n y
colaborar con el Estado y otras organizaciones con similares fines en todo lo
que se refiere a la producci—n, mantenimiento y adiestramiento de los perros y
tratar de mantener las caracter’sticas de la raza fijadas por la Uni—n Nacional
de Federaciones de Ovejeros Alemanes (WUSV).
a.
Recaudar
cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecuci—n de sus
fines esenciales.
b.
Gestionar
partidas espec’ficas, donaciones de entidades pœblicas y privadas, tanto
nacionales como internacionales, para el desarrollo de los fines de la
Asociaci—n.
c.
Realizar
actividades socio-deportivas para promover proyectos de divulgaci—n, educativos
y de formaci—n de interŽs de los asociados.
d.
Propiciar
el apoyo de instituciones del Estado para mejorar las actividades de todos los
miembros.
e.
Solicitar,
recaudar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y tŽcnicos
para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superaci—n de los
asociados y en especial de la raza Ovejero Alem‡n.
f.
Crear y
mantener actualizado un registro de los criaderos de perros de raza Ovejero
Alem‡n en Costa Rica para extender los correspondientes registros y pedigrees
en forma oportuna.
g.
Realizar
exposiciones caninas de la raza Ovejero Alem‡n.
h.
Podr‡ la
asociaci—n adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones
del Art’culo Cuarenta y Tres del C—digo Civil; celebrar contratos de toda ’ndole y realizar toda
especie de operaciones l’citas encaminadas a la consecuci—n de sus fines.
i.
Para
realizar sus fines se afiliar‡ en forma permanente a la Asociaci—n Can—fila
Costarricense (A.C.C) y se compromete a cumplir con todas las obligaciones que
esta condici—n conlleva, esto de conformidad con los incisos a, b y c del Art’culo Treinta y Dos del Cap’tulo Octavo de los Estatutos de la A.C.C.
ARTêCULO QUINTO:
La Asociaci—n contar‡ con los siguientes
recursos:
a.
Cuotas de
ingreso y cuotas anuales de los asociados que fijar‡ la Asamblea General
Ordinaria.
b.
Donaciones.
c.
Subvenciones,
partidas espec’ficas del Estado y legados.
ARTêCULO SEXTO:
La
Asociaci—n tendr‡ la siguiente categor’a de asociados:
a.
Fundadores:
son los asociados participantes de la Asamblea Constitutiva y que quedaron
anotados en el Acta de Constituci—n.
b.
Activos:
ser‡n los asociados que ingresen posteriormente a la Asamblea Constitutiva.
c.
Honorarios:
ser‡n especialmente aquellas personas que hallan colaborado efectivamente con
el desarrollo y consolidaci—n de la Asociaci—n. La categor’a de asociado
honorario ser‡ por recomendaci—n de la Junta Directiva y aprobada por la
Asamblea General.
Tendr‡n derecho a voz y voto los asociados fundadores, as’ como los
activos. Los asociados honorarios solo participar‡n en las Asambleas Generales
con derecho a voz pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos
directivos ni fiscal’a, ni estar‡n sujetos a los dem‡s deberes que tendr‡n los
dem‡s asociados activos y fundadores.
AFILIACIîN Y DESAFILIACIîN DE ASOCIADOS
ARTêCULO SƒTIMO:
Para la afiliaci—n de asociados se observar‡n
las siguientes reglas y requisitos indispensables:
a.
El
interesado deber‡ presentar la solicitud escrita ante la Junta Directiva de la
Asociaci—n, la cual tendr‡ un plazo de treinta (30) d’as naturales para la
aprobaci—n o no de dicha solicitud.
b.
Toda
solicitud deber‡ ir acompa–ada de la recomendaci—n de dos asociados activos.
c.
Ser
propietario de al menos un perro raza Ovejero Alem‡n.
ARTêCULO OCTAVO:
Los asociados dejar‡n de pertenecer a la
Asociaci—n por las siguientes causas:
a.
Fallecimiento.
b.
Renuncia
voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva, previa cancelaci—n de sus
obligaciones como asociado.
c.
La no
cancelaci—n de dos (2) cuotas anuales.
d.
Expulsi—n
acordada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General
Extraordinaria, s’ el asociado as’ lo solicitare mediante el recurso de
apelaci—n establecido en este mismo art’culo, por cualquiera de los motivos que
a continuaci—n se indican:
1.
Conducta
inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociaci—n o por realizar
actividades contrarias a la estabilidad, armon’a y amistad de los asociados.
2.
Cuando un
asociado actœe en nombre de la Asociaci—n sin estar facultado para ello.
3.
Uso
indebido de los activos f’sicos y econ—micos de la Asociaci—n.
Al acordarse la expulsi—n de un asociado por la Junta Directiva, deber‡
envi‡rsele notificaci—n al interesado a fin de que ejerza su defensa y para tal
efecto puede interponer recurso de revocaci—n ante la Junta Directiva, quien
conocer‡ y resolver‡ dentro del tŽrmino de ocho (8) d’as h‡biles. Ante la
resoluci—n de Junta Directiva cabe la oportunidad de apelaci—n ante la Asamblea
General Extraordinaria, la cual deber‡ interponerse en el tŽrmino de ocho (8)
d’as h‡biles despuŽs de la œltima notificaci—n, la cual deber‡ conocerse en
Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto en el tŽrmino de
quince (15) d’as h‡biles y lo resuelto por la Asamblea es definitivo, quedando
as’ expedito el camino al asociado para que ha valer sus derechos en los
Tribunales de Justicia de nuestro pa’s.
ARTêCULO NOVENO:
Son derechos de los asociados:
a.
Elegir y
ser electos para los cargos directivos, fiscal’a y comisiones de la Asociaci—n.
b.
Participar
en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitaci—n que
organice la Asociaci—n.
c.
Participar
en forma personal y no mediante delegaci—n con voz y voto en las Asambleas.
d.
Presentar
mociones y sugerencias en la Asamblea.
e.
Denunciar
ante la Fiscal’a de la Asociaci—n cualquier irregularidad que notare en el
desempe–o de las funciones de directiva y otros miembros de la Asociaci—n.
ARTêCULO DƒCIMO:
Son deberes de los asociados:
a.
Cancelar
antes del 31 de Enero del a–o en curso la cuota anual, la cual est‡ fijada en
cincuenta d—lares americanos ($50). Se pagar‡ una cuota porcentual para los
nuevos asociados, a partir de la fecha de ingreso por lo que resta del a–o,
esta cuota se cancelar‡ con la solicitud de ingreso para asociarse; el asociado
que no estŽ al d’a en el pago de su cuota anual no podr‡ ejercer sus derechos
ni podr‡ recibir ningœn servicio de los brindados por la Asociaci—n.
b.
Cumplir con
la Ley de Asociaciones y sus reformas, el Estatuto, los Reglamentos de la
Asociaci—n, as’ como de los acuerdos que emanen de sus —rganos.
c.
Pagar
anualmente las cuotas.
d.
Asistir a
las reuniones a las que fueren convocados.
e.
Cooperar en
la conservaci—n de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la
Asociaci—n.
f.
Apoyar las
gestiones que realice la Asociaci—n para el cumplimiento de sus fines.
ARTêCULO UNDƒCIMO:
La
Asociaci—n contar‡ con los siguientes —rganos:
a.
Asamblea
General.
b.
Junta
Directiva.
c.
Fiscal.
ARTêCULO DUODƒCIMO:
La
Asamblea General es el —rgano m‡ximo de la Asociaci—n, compuesta por la
totalidad de los asociados y es el —rgano supremo de la Asociaci—n.
Habr‡n dos tipos de Asamblea, ordinaria y extraordinaria. La Asamblea se
reunir‡ en forma ordinaria una vez al a–o en la segunda quincena del mes de
Enero de cada a–o, a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente
y Tesorero de la Junta Directiva, as’ como el de la Fiscal’a y elegir cuando
corresponda a los miembros de la Junta Directiva y Fiscal’a.
Extraordinariamente se reunir‡ cada vez que la Junta Directiva la convoque o la
solicite en forma vinculante un nœmero de asociados que represente el veinticinco por ciento (25%) del total de sus afiliados, o bien
cuando la Fiscal’a lo considere necesario.
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias ser‡n convocadas
por el Secretario, por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito
id—neo, con diez (10) d’as naturales de anticipaci—n, y se considerar‡n
constituidas, en primera convocatoria, cuando concurra la mitad m‡s uno de los
asociados; de no presentarse el m’nimo requerido se reunir‡ en segunda
convocatoria, media hora despuŽs, con el nœmero de asociados presentes, que en
ningœn caso podr‡ ser menor a diez (10). Tanto en las Asambleas Ordinarias como
en las Extraordinarias los asuntos se aprobar‡n con no menos de la mitad m‡s
uno de los votos de los asociados presentes, excepto en aquellos casos, que por
Ley o por estos Estatutos, se requiera el voto de las dos terceras partes de
los asociados presentes en la Asamblea.
ARTêCULO DƒCIMO TERCERO:
Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria:
a.
Elegir cada
dos a–os a los miembros de Junta Directiva y Fiscal’a, pudiendo ser reelectos
en votaci—n pœblica si la mayor’a de los asociados as’ lo solicitaren.
b.
Conocer,
aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los —rganos de
la Asociaci—n.
c.
Acordar la
compra de bienes inmuebles y aceptar donaciones y legados.
d.
Aprobar el
presupuesto y plan de trabajo del a–o correspondiente.
e.
Determinar
el monto de la p—liza con que deber‡ estar cubierto el Tesorero para el cabal
cumplimiento de sus funciones.
ARTêCULO DƒCIMO CUARTO:
Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria:
a.
Llenar las
vacantes definitivas ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva
y en la fiscal’a.
b.
Reformar
los estatutos para lo cual requiere la votaci—n de al menos las dos terceras
partes de los asociados presentes.
c.
Acordar la
expulsi—n o no de los asociados de conformidad con lo expuesto en el Art’culo
Octavo del presente
Estatuto.
d.
Reconocer
los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma
urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea General Ordinaria.
e.
Acordar la
disoluci—n de la Asociaci—n, para lo cual se requiere la votaci—n de dos
terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.
ARTêCULO DƒCIMO QUINTO:
De la Junta Directiva. La direcci—n de la
Asociaci—n reside en la Junta Directiva, la cual estar‡ compuesta por cinco (5)
miembros a partir del a–o 2007, mayores de edad, nombrados as’: Presidente,
Secretario, Tesorero y dos Vocales; quienes deber‡n de ser de probada solvencia
moral y de reconocida trayectoria dentro de la Asociaci—n, los cuales ser‡n
electos en Asamblea General Ordinaria celebrada la segunda quincena del mes de
Enero, por un per’odo de dos a–os; tomar‡n posesi—n de sus cargos el d’a
primero (1¼) de Febrero del a–o que corresponda.
Con tres (3) de sus miembros se formar‡ Qu—rum a partir del a–o 2007.
Las ausencias temporales de sus miembros ser‡n suplidas por la misma
Junta Directiva; en caso de ausencias definitivas, la Junta suplir‡ dichas
ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que llene
las vacantes por el resto del per’odo.
ARTêCULO DƒCIMO SEXTO:
La Junta Directiva se reunir‡ en forma
ordinaria como m’nimo dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo estime
necesario. Ser‡ convocada por el Presidente v’a telef—nica. En caso de empate
en una votaci—n el Presidente ejercer‡ el derecho de doble voto.
ARTêCULO DƒCIMO SƒTIMO:
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a.
Tomar los
acuerdos necesarios para que la Asociaci—n cumpla con sus fines esenciales.
b.
Presentar
anualmente un informe de laborales a la Asamblea General Ordinaria.
c.
Convocar a
Asambleas Generales cuando lo considere pertinente.
d.
Nombrar las
Comisiones que considere necesarias.
e.
Supervisar
junto con la Fiscal’a las labores de las comisiones establecidas.
f.
Recibir las
solicitudes de afiliaci—n y otorgarles aprobaci—n o desaprobaci—n.
g.
Recibir las
solicitudes de renuncia voluntaria y darles el tr‡mite correspondiente.
h.
Decidir la
expulsi—n de los asociados por las causales que indica el Art’culo Octavo de este Estatuto.
ARTêCULO DƒCIMO OCTAVO:
Habr‡ un tercer —rgano denominado Fiscal’a
que estar‡ integrado por un Fiscal mayor de edad, nombrado por la Asamblea
General Ordinaria en la segunda quincena del mes de Enero, por un per’odo de 2
(dos) a–os.
Tomar‡ posesi—n de su cargo el d’a 1¼ (primero) de Febrero del a–o que
corresponda y tendr‡ las siguientes atribuciones:
a.
Supervisar
todas las operaciones y movimientos econ—micos de la Asociaci—n.
b.
Velar por
el fiel cumplimiento de la Ley y el Estatuto, as’ como los acuerdos que emita
la Asociaci—n.
c.
Rendir un
informe anual a la Asamblea General Ordinaria.
d.
O’r las
quejas de los asociados y realizar las investigaciones pertinentes.
e.
Solicitar
la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere
necesario.
f.
Participar
con voz, pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva donde se trate
asuntos que tengan injerencia con su gesti—n.
ARTêCULO DƒCIMO NOVENO:
Atribuciones de los miembros de la Junta
Directiva:
a.
Del
Presidente:
El Presidente ser‡ el representante judicial y extrajudicial a la Asociaci—n en calidad de apoderado
general’simo sin l’mite de suma; firmar‡ las actas junto con el Secretario;
autorizar‡ junto con el Tesorero los pagos que la Junta Directiva acuerde y
llevar‡ la iniciativa en todas las gestiones que la Asociaci—n emprenda; deber‡
ser asociado activo.
b.
Del
Secretario:
Confeccionar las actas de las reuniones de Asamblea General y de Junta
Directiva y Firmarlas junto con el Presidente, una vez que hayan sido aprobadas
por el —rgano respectivo. Deber‡ llevar en perfecto orden y debidamente
legalizados por el Registro de Asociaciones el Libro de Actas de Asamblea
General, el Libro de Actas de Junta Directiva y el Libro de Registro de
Asociados. Dar‡ lectura a la correspondencia y la tramitar‡ lo m‡s pronto
posible. Llevar‡ un archivo ordenado y completo.
c.
Del
Tesorero:
El Tesorero como obligaci—n cobrar las cuotas que se fijen a los
miembros; rendir mensualmente a la Junta Directiva un a lista detallada de los
asociados morosos, los pagos hechos y el balance correspondiente. Vigilar‡
porque las deudas de la Asociaci—n se cubran puntualmente; cuidar‡ de los
fondos de la Asociaci—n, los que depositar‡ en una cuenta bancaria en uno de
los bancos del Sistema Bancario Nacional a nombre de la Asociaci—n.
Los dep—sitos, cheques o retiros se har‡n con la firma del Presidente y
el Tesorero, previa aprobaci—n de la Junta Directiva para los segundos; en
ausencia temporal del Presidente firmar‡ el Vocal 1. Deber‡ rendir un informe
anual a la Asamblea General Ordinaria y llevar‡ al d’a y ordenados los Libros
de Diario, Mayor e Inventarios y Balances; deber‡ estar cubierto por una p—liza
de fidelidad, de acuerdo al Art’culo Veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, cuyo monto fijar‡ la Asamblea General
Ordinaria.
d.
De los
Vocales:
A los Vocales le corresponde ayudar en las tareas que le encomiende la
Junta Directiva y sustituir en forma temporal cuando se ausente algœn miembro
de la Junta Directiva, correspondiendo al Vocal 1 sustituir al Presidente en
sus ausencias temporales.
ARTêCULO VIGƒSIMO:
Las reformas totales o parciales del presente
Estatuto deber‡n aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por la mitad m‡s
uno de los asociados presentes en la misma y su inscripci—n se har‡ conforme al
Art’culo Diecinueve de la
Ley de Asociaciones y sus reformas.
ARTêCULO VIGƒSIMO PRIMERO:
La Asociaci—n podr‡ disolverse cuando
concurran las causas indicadas en los Art’culos Trece y Treinta y Cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas.
Al extinguirse la Asociaci—n, sus bienes se distribuir‡n entre los
asociados que estŽn en pleno goce de sus derechos y se pedir‡ al Juez Civil del
domicilio de la Asociaci—n que nombre de uno a tres liquidadores, quienes
devengar‡n el tanto por ciento fijado en el Art’culo Catorce de la Ley de Asociaciones y sus reformas a raz—n de honorarios.
á Inscrita y vigente en el Registro Pœblico,
Registro de Asociaciones en el expediente siete mil doscientos cincuenta y
cuatro (expediente #7254).
á Publicada en La Gaceta No. 200, del 23 de
Octubre de 1995.
á CŽdula Jur’dica: 3-002-176531
Estos estatutos rigen a partir del 24 de Marzo del 2007.
Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Presidente
Sr. V’ctor Garc’a S‡nchez, Secretario
Sr. Jean Harvey, Tesorero
Sr. Jose Alfredo Arag—n G—mez, Vocal I
Sr. Guillermo JimŽnez, Vocal II
Sr. Walter S‡nchez Chac—n, Fiscal